Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 52 de 17/3/2010
https://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/52/index.html
Procedencia: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Versión: 18/3/2010
Tipo de versión: CONSOLIDADA
Vigencia: 18/3/2010
Estado actual: Disposición derogada
El Decreto 68/1999, de 16 de marzo, crea los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, con el objetivo de incentivar la concienciación y el interés de los ciudadanos, profesionales, empresas y entidades, tanto públicas como privadas, en su dedicación a las actividades agrarias y pesqueras, así como de reconocer y premiar a aquellos que destaquen en dichas actividades.
Mediante la Orden de 5 de abril de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 68/1999, citado anteriormente, se introducen dentro de las dos modalidades de Premios creados, varias submodalidades, con el objetivo de atender la diversidad de agentes sociales que intervienen en esos ámbitos.
Los importantes cambios producidos y la nueva orientación prevista, tanto en la agricultura, la ganadería, la pesca y las políticas de diversificación económica, con motivo de las recientes reformas de las políticas comunitarias en tales materias, hacen oportuna una revisión de las submodalidades introducidas por la Orden de 5 de abril, así como de algunos aspectos del procedimiento de concesión.
El proceso de modernización de la agricultura andaluza ha alterado radicalmente el papel que la misma cumple dentro de conjunto de la actividad económica regional. Nuestros productos agrícolas, ganaderos y los procedentes de la pesca tienen una calidad más que reconocida, no solamente en el territorio andaluz, sino que su fama trasciende incluso las fronteras de nuestro país. Para ello muchos sectores se han esforzado en mejorar los procesos industriales, la promoción y comercialización de los productos, la difusión pública de sus ventajas, la distribución hasta el consumidor y la elaboración culinaria. La Consejería de Agricultura quiere reconocer a todos los sectores que intervienen en el proceso y contribuir así a la consolidación y difusión de nuestras producciones.
Por otra parte, en una economía rural cada vez menos agrarizada y más especializada han cobrado especial relevancia las políticas de diversificación económica que ofrecen oportunidades de vida y trabajo en el mundo rural con una calidad de vida semejante o superior, en muchos casos, a la del mundo urbano.
Dentro de la modalidad «Premios de Andalucía de Agricultura » se considera conveniente destacar la agricultura ecológica, dada la importancia que esta legislatura se ha conferido a este sistema de producción. La apuesta decidida por el mismo se reflejó en la creación de un centro directivo específico dentro de la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y arroja resultados tales como situar a nuestra Comunidad Autónoma en líder en cuanto a superficie destinada a la agricultura ecológica.
Por todo ello, en virtud del Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y de la Disposición Final Primera del Decreto 68/1999, de 16 de marzo (BOJA núm. 41, de 8 de abril de 1999), y de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar y regular el procedimiento de concesión de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, creados por el Decreto 68/1999, de 16 de marzo.
2. Asimismo, la presente Orden tiene por objeto convocar los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca para 2007, siendo el plazo de presentación de candidaturas de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 2 Modalidades y categorías
1. La modalidad de Premio de Andalucía de Agricultura tendrá las siguientes categorías:
2. La modalidad de Premio de Andalucía de Pesca tendrá las siguientes categorías:
3. Asimismo, se introducen tres categorías, comunes a ambas modalidades:
Artículo 3 Candidaturas
1. Podrán optar a los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca que se convoquen, en cualquiera de sus categorías, las personas físicas o entidades públicas o privadas que hayan destacado por su trabajo, actividad o méritos a los que se refiere el artículo 1 del Decreto 68/1999, de 16 de marzo.
2. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá presentar de oficio candidaturas para el otorgamiento de los Premios.
3. Asimismo, estas candidaturas se podrán presentar por aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que estén interesadas o tengan conocimiento del trabajo o actividades realizadas que reúnan las características que se establecen en el artículo 1 del Decreto 68/1999, de 16 de marzo, conforme a lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 4 Convocatoria
1. Anualmente, mediante Resolución del titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca, se realizará la convocatoria pública para acceder al otorgamiento de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de la presente Orden en relación con la convocatoria de 2007.
2. El plazo de presentación de candidaturas se establecerá en la correspondiente Resolución de convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de la presente Orden en relación con la convocatoria 2007.
Artículo 5 Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca y podrán presentarse en el Registro General de la misma, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas, al menos, por la siguiente documentación:
Artículo 6 Jurado y evaluación de candidaturas
1. De conformidad con el artículo 5 del Decreto 68/1999, de 16 de marzo, el Jurado será el encargado de evaluar las candidaturas propuestas, estará presidido por el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca e integrado por los siguientes miembros, designados por éste entre autoridades y personalidades de reconocido prestigio en los ámbitos agrario y pesquero:
Asimismo, se designará un funcionario adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
2. La actividad de los miembros de Jurado no será retribuida.
3. El Jurado se regirá en sus actuaciones por las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados establecen las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El Jurado podrá declarar, de forma motivada, desierta la convocatoria en una o varias modalidades de Premio.
5. Asimismo el Jurado podrá proponer la concesión de una Mención Especial, al objeto de reconocer una destacada trayectoria profesional, desarrollada a título individual o colectivo, en los sectores agrario y pesquero. Dicha Mención Especial se denominará "Mención Especial Miguel Manaute".
6. La evaluación de las candidaturas y la propuesta de concesión de los Premios elaborada por el Jurado se elevará al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, para su posterior resolución, en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas.
Artículo 7 Resolución y entrega de los Premios
1. La resolución de concesión de los Premios se efectuará por el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el plazo máximo de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas. La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca tienen carácter honorífico y no llevarán aparejados contraprestación económica alguna.
3. El titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, en un acto de carácter público institucional, hará entrega a los galardonados/ as en cada una de las categorías de un objeto conmemorativo diseñado a tal fin. La concesión de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca conlleva la posibilidad de que las personas o entidades galardonadas hagan uso en su identidad corporativa de la mención «Premio de Andalucía de Agricultura» o «Premio de Andalucía de Pesca», según corresponda, unida al año de concesión.
Artículo 8 Registro
Los beneficiarios de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca serán inscritos de oficio en el Registro creado en virtud del artículo 6 del Decreto 68/1999, cuya competencia corresponde a la Viceconsejería de Agricultura y Pesca.
Disposición derogatoria única Derogación de normas
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, las siguientes:
Disposición final primera Desarrollo y ejecución
Se faculta al titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Orden 5 Abr. 2002 CA Andalucía (desarrolla el D 68/1999 de 16 Mar., por el que se crean los premios de Andalucía de agricultura y pesca, y se convocan los mismos para el año 2002)
O [ANDALUCÍA] 5 abril 2002, derogada por la a) de la disposición derogatoria única de la O [ANDALUCÍA] 6 febrero 2007, por la que se desarrolla el Decreto 68/1999, de 16 de marzo, por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca y se convocan los mismos para el año 2007 (BOJA 22 febrero), el 23 de febrero de 2007.
Orden Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 20 Jul. 2018 (regulación de las modalidades y categorías de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca y procedimiento de concesión, y convocatoria para 2017)
O [ANDALUCÍA] 6 febrero 2007, derogada por la letra a) de la disposición derogatoria única de la O [ANDALUCÍA] 20 julio 2018, por la que se regulan las modalidades y categorías de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca y su procedimiento de concesión, y se efectúa su convocatoria para 2017 (BOJA 25 julio) el 26 de julio de 2018.
Orden Agricultura y Pesca 9 Mar. 2010 CA Andalucía (modificación de la de 6 Feb. 2007, desarrollo del D 68/1999 de 16 Mar., de creación de los premios de Andalucía de agricultura y pesca, y convocatoria para el año 2007)
Apartado 5 del artículo 6 redactado por artículo único de O [ANDALUCÍA] 9 marzo 2010, por la que se modifica la de 6 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el D. 68/1999, de 16 de marzo, por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, y se convocan para el año 2007 (BOJA 17 marzo).
Este documento no tiene validez jurídica